Escrituras Públicas

    Son documentos elaborados y autorizados por el notario que contienen uno o más actos jurídicos (contratos, poderes, transacciones, etc.), que tienen calidad de matrices, es decir que quedan en poder del notario quien lo incorpora a su archivo.


    Requisitos

    • Minuta suscrita por las partes intervinientes y autorizada por abogado colegiado.
    • Comparecencia de las partes con sus respectivos documentos oficiales de identidad.
    • Los ciudadanos nacionales se identifican con el documento nacional de identidad.
    • Los miembros de las fuerzas armadas o policiales se identifican con documento o carné de identidad respectivo.
    • Los extranjeros residentes se identificarán con el documento o carné de extranjería en donde debe constar que se ha cumplido con pagar los derechos correspondientes a la fecha. Los extranjeros no residentes se identifican con el pasaporte, con el respectivo permiso para contratar o visa de negocios.
    • Cuando el notario lo juzgue conveniente podrá solicitar la intervención de testigos que garanticen la identidad de los comparecientes.
    Cada tipo de Escritura cuenta con requisitos particulares los que pueden ser consultados con los abogados de las áreas correspondientes.