Legalizaciones de Firmas

    El notario certificará firmas en documentos privados, cuando le conste de modo indubitable su autenticidad.

    En el caso que alguno de los otorgantes del documento, no se encuentre en capacidad de firmar, lo hará una persona llevada por él, a su ruego; en este caso el Notario exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquel, certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su casa, de la impresión de la huella digital.

    Requisitos

    • Comparecencia de la persona cuya firma se desea certificar con su documento oficial de identificación, para que suscriba el documento en el mismo oficio notarial, o de haberlo ya hecho, vuelva a firmarlo e imprima su huella digital. Para el caso de personas incapacitadas físicamente para firmar, otra persona podrá hacerlo a su ruego sin perjuicio que el rogante imprima su huella digital.
    • En el caso de personas o representante de empresas cuyas firmas se encuentren debidamente registradas en el registro de firmas de la notaria, debe necesariamente constarle al notario de modo indubitable la autenticidad de dicha firma (art. 106 Decreto Ley 26002) sin perjuicio de la comunicación al interesado cuya firma se encuentra registrada para la verificación y ratificación previas correspondientes, o de la exigencia de la presencia del interesado de ser necesario a criterio del notario.